El Tribunal Supremo resolvió que el abono continuado de una parte del sueldo del trabajador se entregue fuera de nómina da derecho a indemnización.
La Sala IV, de lo Social, recordó en una sentencia que escapar a la cotización de la Seguridad Social constituye un grave incumplimiento de obligaciones empresariales y justifica la resolución indemnizada del contrato de trabajo a petición del trabajador prevista en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores.
En un caso específico, el Supremo estimó el recurso de tres peones agrícolas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dio la razón a la empresa hortofrutícola para la que trabajaron, y determinó que “el incumplimiento de los deberes empresariales debían ser los que tiene con el trabajador y no otros, por lo que entendía que no encajaba en la posibilidad de extinción indemnizada del contrato por voluntad del trabajador del artículo 50.1.c., sin perjuicio de que fuese una conducta empresarial sancionable”.
Antes de eso, el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, en sentencia que ahora se repone y confirma, había estimado la demanda de los trabajadores y declarado extinguida la relación laboral que les vinculaba a la empresa, reconociendo en favor de los tres demandantes indemnizaciones de entre 35.800 y 37.700 euros.
La sentencia destacó la irregularidad de que los trabajadores con carácter fijo discontinuo percibían “una cantidad en nómina y otra en sobre”. Además, “al finalizar cada periodo trabajado, la empresa emitía unos finiquitos que luego no se cobraban”.