Pasajeros con derecho a reclamar a la agencia de viaje el reembolso de sus billetes de avión no pueden acudir también a la compañía aérea, porque de lo contrario “conllevaría sobreproteger injustificadamente a los pasajeros en perjuicio del transportista aéreo”.
El enunciado es de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que “la mera existencia de un derecho a reembolso, derivado de la Directiva sobre los viajes combinados, basta para excluir que un pasajero, cuyo vuelo forme parte de un viaje combinado, pueda reclamar al transportista aéreo efectivo el reembolso de su billete en virtud del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos”.
El Tribunal europeo reconoce que el legislador no pretendió excluir totalmente del ámbito de aplicación del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos a los pasajeros cuyo vuelo forme parte de un viaje combinado.
Pero, en la sentencia busca mantener respecto de ellos los efectos del sistema previamente instaurado por la Directiva sobre los viajes combinados, que se consideró suficientemente protector.
“No son acumulables los derechos al reembolso del billete con arreglo al Reglamento y a la Directiva”, concluye la sentencia. Y ello, aunque la agencia de viajes no esté en condiciones económicas de reembolsar el billete y tampoco haya adoptado ninguna medida para garantizar dicho reembolso.