Al calcular las pensiones de sus ciudadanos que ahora viven en otros estados de Europa, España estaría discriminando a este grupo de personas.
De acuerdo al abogado general Hogan, en sus conclusiones sobre el tema, recomendó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconocer que a las pensiones de jubilación en España deben añadirse a las prestaciones comparables o equivalentes percibidas de otro u otros Estados miembros.
La recomendación viene por el litigio de dos trabajadores españoles que trabajaron durante un tiempo en Alemania y se enfrentan al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con la obtención de su pensión de jubilación anticipada. El derecho a esa pensión les fue denegado porque no habían alcanzado el importe mínimo exigido por la ley.
El Abogado General, que es una especie de juez instructor, señala que parece que la pensión de jubilación anticipada prevista por la legislación española y las pensiones de jubilación que perciben los trabajadores en cuestión en Alemania son prestaciones comparables o equivalentes a efectos del Reglamento.
En su recomendación, Hogan consideró que el Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social es contrario al Derecho comunitario porque no tiene en cuenta la pensión de otro Estado de la UE del mismo tipo cuando calcula el importe mínimo necesario para una jubilación anticipada.