Griñán recurre la sentencia de los ERE

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha presentado ante el Tribunal Supremo el recurso de casación contra la sentencia de la pieza política del caso ERE, en la que a su juicio fue condenado por “meras presunciones y presunciones de presunciones”.

En un escrito fechado este 15 de junio al que ha tenido acceso la agencia Efe, los abogados de Griñán formalizan ante la Sala Segunda la interposición del recurso contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que impuso al también exconsejero de Economía y Hacienda seis años y dos días de prisión y quince años y dos días de inhabilitación absoluta por malversación y prevaricación.

El recurso, de 320 páginas, alega dos infracciones de ley, quebrantamiento de forma e infracción de precepto constitucional como motivos fundamentales para solicitar la absolución.

El abogado José María Calero argumenta en primer lugar que Griñán no cometió prevaricación porque “se tiene por probado” que sus actuaciones “siguieron siempre el criterio de los informes favorables de la Intervención General”, por lo que la sentencia “no describe una actuación ilegal”.

En cuanto a la malversación, añade, el tribunal “no narra que sustrajera alguna cantidad de esos fondos para sí ni que permitiera que otros lo hicieran” ni “identifica relación alguna ni con quienes los gestionaban y administraban (…) ni con quienes los recibieron”.

El recurso resalta que la base de la condena es el destino de los fondos, a pesar de que la Sala lo había excluido “expresa e inequívocamente” del juicio por ser objeto de otras piezas separadas, pero después consideró, “sin llegar a declarar probado”, que Griñán “pudiera haber asumido como una eventualidad que se pudiera dar a los fondos un destino distinto al previsto”.

Para la defensa de Griñán, la sentencia contiene “otro error fatal” atribuyéndole “una suerte de continuismo o seguidismo pasivo”, ya que entre 2004 y 2009 “fue informando año a año puntualmente” y “promoviendo a norma de obligado cumplimiento todas las indicaciones y sugerencias de la Intervención”.

En este sentido, el recurrente lamenta que el tribunal “desconoce las tajantes afirmaciones del interventor general”, que fue absuelto, “sobre la ausencia de menoscabo de fondos o la descalificación radical, que llega a calificar de ‘disparate’, de las valoraciones de la Intervención del Estado”, cuyos peritos señalaron que había habido fraude.

El recurso denuncia que los argumentos contra Griñán incluyen “términos ambiguos, equívocos, planos y confusos”y que la sentencia peca de “falta de concreción”, a lo que agrega que el juicio oral se vio “interferido” por el “juicio paralelo”.

La sentencia, a juicio del abogado, contiene “lagunas, vacíos y ausencia de fundamentación” respecto a los hechos “esenciales” por los que condena a Griñán y “no ofrece explicación alguna o la que ofrece recurre reiteradamente a meras presunciones y presunciones de presunciones”.

El recurso también critica que la Audiencia “se aleja de parámetros de coherencia y racionalidad” al considerar “irrelevante” que el Tribunal Supremo no estimase probado que Griñán “interviniera en la concesión de ayudas fraudulentas”.

El abogado recuerda que Griñán tenía entre 2012 y 2013 un patrimonio consistente en la mitad de una vivienda, un saldo bancario de 14.207 euros y el 50% de un plan de pensiones con un valor de 22.731,93 euros, así como dos automóviles, lo que “acredita por sí mismo la limpia ejecutoria de un servidor público”.

Texto redactado por EFE y publicado por El Mundo.

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Cristina Pérez

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