El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado este jueves que el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones contributivas en España continúa siendo discriminatorio, a pesar de las reformas legislativas llevadas a cabo. El alto tribunal considera que la normativa actual sigue otorgando un trato desigual a los hombres respecto a las mujeres, lo que vulnera el principio de igualdad recogido en el derecho comunitario.
La sentencia, emitida desde la sede del tribunal en Luxemburgo, señala que las modificaciones introducidas por el Real Decreto de 2021 en la Ley General de la Seguridad Social no han eliminado la discriminación directa por razón de sexo. En particular, el tribunal sostiene que los hombres que se encuentran en una situación similar a la de las mujeres siguen viéndose obligados a cumplir condiciones adicionales para acceder al complemento, lo cual constituye una desventaja injustificada.
Este complemento de pensión se creó originalmente para reconocer la aportación de las mujeres al cuidado de los hijos, y se aplicaba únicamente a madres que percibieran pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Sin embargo, en diciembre de 2019, el TJUE ya declaró que este enfoque excluía injustamente a los padres, al no contemplar que ellos también pueden haber interrumpido su carrera profesional o asumido responsabilidades familiares de igual manera.
Tras ese dictamen, la legislación española fue modificada en 2021 para incluir a los hombres entre los posibles beneficiarios del complemento. No obstante, a diferencia de las mujeres, que lo reciben automáticamente si cumplen los requisitos de maternidad, los hombres deben acreditar que el nacimiento o adopción de sus hijos afectó significativamente a su trayectoria laboral. Este tratamiento diferencial, según el TJUE, contradice el derecho de la Unión Europea.
La corte europea subraya que ninguna de las razones esgrimidas por el Estado español —como la protección de la maternidad o la compensación de desventajas históricas sufridas por las mujeres— justifica este trato desigual. Para el tribunal, garantizar la igualdad de hecho entre hombres y mujeres en el ámbito laboral no debe suponer la exclusión o penalización de un colectivo en beneficio de otro.
La sentencia se refiere a dos casos concretos presentados ante tribunales de Pamplona y Madrid, donde se denegó el complemento a padres que cumplían los requisitos de cotización y filiación, pero no pudieron acreditar una interrupción de carrera suficientemente relevante según los criterios exigidos.
A partir de ahora, corresponderá a los tribunales españoles interpretar si la legislación nacional permite extender el derecho a ese complemento en igualdad de condiciones a padres que lo soliciten. El TJUE aclara que no exige eliminar el complemento ya reconocido a las madres, sino ampliar su acceso a quienes estén en una situación comparable.
Este fallo vuelve a poner el foco sobre la necesidad de ajustar la normativa española a los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la legislación europea.