Como ya ocurre en España desde apenas unos días, los Estados de la Unión Europea deben obligar a las empresas a llevar un registro de los horarios de trabajo, de acuerdo a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 14 de mayo.
En España, el control horario entró en vigor este 12 de mayo.
El ponente, el magistrado Eugene Regan, afirmó que corresponde a los Estados miembros definir los criterios de aplicación de ese sistema, especialmente la forma que éste debe revestir, teniendo en cuenta las particularidades propias de cada sector de actividad de que se trate e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño.
El magistrado parte de la premisa de que el trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos (sentencias de 5 de octubre de 2004, Pfeiffer y otros, del 25 de noviembre de 2010, y del 6 de noviembre de 2018, Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften.
Regan basa su determinación en los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, interpretados a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (TFUE) y la Directiva sobre la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.