Los laboratorios privados están obligados a formar parte o reforzar los circuitos de diagnóstico de Covid-19 e informar de los casos que confirmen, de acuerdo a la Orden SND/344/2020, del 13 de abril.
La medida del Ministerio de Sanidad amplía que serán las autoridades de salud pública de cada comunidad autónoma las que establecerán los procedimientos y el circuito para cumplir con los objetivos y tareas de vigilancia y contención de la epidemia.
Esta decisión se toma con el propósito de reforzar el Sistema Nacional de Salud, y se pone a disposición de las comunidades autónomas cualquier centro, servicio y establecimiento sanitario de diagnóstico clínico que no esté prestando servicios al Sistema Nacional de Salud.
Además, esto posibilita las medidas necesarias para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio.
También se limita la realización de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 a aquellos casos en los que exista una prescripción previa por un facultativo y se ajusten a criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente.