El Tribunal de Justicia de la Unión Europea admitió una diferencia jurídica entre contratos para empleados fijos y temporales, así las labores sean las mismas.
Se trata de la sentencia del 11 de abril de 2019, en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estima que la indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio estipulada en los casos de despido por causas objetivas compensa precisamente el carácter imprevisto de la ruptura de la relación laboral por una causa de esta índole.
Pero no será así en los casos en el que el contrato ya tenía prevista una fecha para la terminación de la relación laboral.
El magistrado Alexander Arabadjiev fue el ponente en esta sentencia y razonó que es preciso tener en cuenta la frustración de las expectativas legítimas que el trabajador pueda albergar respecto a la estabilidad de dicha relación.
Entonces consideró ajustado a derecho un despido colectivo, basado en una causa objetiva, de trabajadores fijos contratados por el mismo empresario con una indemnización mayor a la otorgada por extinción de la relación laboral abonada a los trabajadores con contrato de obra o temporal.
Ahora, el concepto de razones objetivas requiere que la desigualdad de trato observada esté justificada por la existencia de elementos precisos y concretos, que caractericen la condición de trabajo de que se trata, en el contexto específico en que se enmarca y con arreglo a criterios objetivos y transparentes, explica el ponente.
En este marco, el magistrado recordó que está prohibido tratar de forma menos favorable, en condiciones laborales, a los trabajadores temporales que a los fijos, basado en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la Confederación Europea de Sindicatos, la Unión de confederaciones de la industria de la Europea (UNICE) y el Centro Europeo de la empresa Pública (CEEP). Sí será posible si se justifica objetivamente el trato diferente.