Un matrimonio puede anularse si el esposo practica el travestismo, de acuerdo con una decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona que lo declaró así en una resolución del Tribunal Supremo
El tribunal considera que el travestismo del esposo tiene entidad de error en las cualidades personales determinantes de la prestación del consentimiento.
“El error en la identidad de la persona del otro contrayente, o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento tiene alcance anulatorio cuando es razonable entender que, de haber sido conocida por el otro contrayente, este no habría prestado su consentimiento matrimonial”, indicó la Sala.
La decisión se basa entonces en que la voluntad de la esposa se formó defectuosamente porque se basaba en unas circunstancias que no se ajustaban a la realidad y que, de haberlas conocido, no habría emitido su consentimiento.
Por lo que, dicho vicio de consentimiento es causa de nulidad del matrimonio por su especial trascendencia y haber sido determinante de la declaración de voluntad exteriorizada.
El Tribunal puntualiza que el error padecido por la esposa no está relacionado con el rol sexual del marido (consistente en tener sentimientos y actitudes de mujer), pues hoy en día está reconocido el matrimonio homosexual, sino con la aceptación libre y recíproca de la forma de construir conjuntamente la relación sexual y con la exigencia de honestidad al plantear el matrimonio.