Cuando un empleado es enviado a distintas sedes o centros de trabajo por 12 meses en el transcurso de tres años ya no se trata de un desplazamiento, sino un traslado.
La decisión es del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que recordó en una sentencia que, para que un trabajador sea itinerante, debe constar así en el contrato.
Además, recalca que “cuando es desplazado a distintos lugares, se computan todos los periodos y se han de aplicar las limitaciones impuestas en el Estatuto de los Trabajadores para los traslados geográficos”.
La sentencia del 8 de abril de 2018 recuerda que el trabajador afectado, en el caso específico, se negó al traslado a Arabia Saudí durante siete meses y así se lo comunicó a su empresa. Como no estaba de acuerdo, pese a que en su contrato se exponía que aceptaba ser trasladado o desplazado temporalmente cuando así fuera requerido por la compañía, solicitó la extinción del contrato y la indemnización de 20 días de salario.
La empresa le comunicó el despido disciplinario, por desobediencia de la orden de desplazamiento a Arabia Saudí y por ausencias injustificadas al trabajo, ya que dejó de acudir tras comunicar su deseo de extinguir el contrato.
Pero, la magistrada Hernández Vitoria, ponente del fallo, subraya que partiendo de la diferenciación, en el caso está claro que el centro de trabajo estaba en Madrid, y si se hubiese querido suscribir un contrato como trabajador itinerante de forma permanente, debería haberse especificado.