David Sánchez, condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación en su contratación en Badajoz

La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. El tribunal lo considera cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa relacionado con las condiciones de su contratación y la posterior transformación de su puesto en la Diputación de Badajoz.

La sentencia, publicada el martes 14 de julio, no impone ninguna pena de prisión y todavía no es firme. David Sánchez ha sido absuelto, al igual que el resto de los procesados, del delito de tráfico de influencias al considerar la sala que no se han podido acreditar presiones o actuaciones concretas dirigidas a influir en los responsables de las decisiones administrativas.

El expresidente de la Diputación de Badajoz Miguel Ángel Gallardo ha recibido una condena de 18 años de inhabilitación como autor de dos delitos de prevaricación. Los otros nueve acusados han sido condenados a nueve años de inhabilitación por su participación en las decisiones vinculadas a la plaza de Sánchez o a la posterior contratación de Luis María Carrero, amigo del hermano del presidente y antiguo asesor en Moncloa.

El tribunal sostiene que la plaza fue creada a medida

La resolución judicial analiza, en primer lugar, la creación del puesto de coordinador de las actividades de los conservatorios provinciales, al que David Sánchez accedió en julio de 2017. La Audiencia considera que esta plaza no respondía a una necesidad urgente de la institución, que estaba inicialmente vacía de contenido y que fue configurada con la intención de que terminara ocupándola una persona concreta.

Sin embargo, el tribunal reconoce que no ha podido determinar quién promovió inicialmente la contratación ni si la decisión se tomó por petición de David Sánchez o de alguien de su entorno. Tampoco considera probado que el hermano del presidente utilizara su relación familiar para presionar a los responsables de la Diputación.

La sentencia sí concluye que David Sánchez “desatendió sus obligaciones” desde el comienzo de su relación laboral. Según los hechos considerados probados, no residía en Badajoz, no se desplazaba regularmente a la ciudad para realizar las tareas asociadas a su cargo y tampoco consta que tuviera autorización para trabajar a distancia.

Durante el proceso, Sánchez explicó que no se encontraba vinculado a un espacio físico concreto, que acudía a su despacho cuando era necesario y que su compromiso se centraba en el cumplimiento de determinados objetivos. El tribunal sostiene, no obstante, que faltó una coordinación efectiva de las actividades de los conservatorios que justificaban inicialmente la creación del puesto.

La resolución también aborda la posterior transformación de la plaza en la de jefe de la Oficina de Artes Escénicas. El tribunal considera que no se trató únicamente de un cambio de nombre, sino de la creación de un puesto sustancialmente diferente, con funciones y condiciones laborales nuevas.

Según la Audiencia, esta modificación permitió adaptar el cargo a las preferencias profesionales de David Sánchez y desarrollar proyectos como el programa Ópera Joven. La sala sostiene que la transformación fue presentada administrativamente como un cambio de nomenclatura, lo que habría impedido analizar adecuadamente las nuevas funciones y comprobar su legalidad.

La defensa recurrirá ante el tribunal extremeño

El tercer bloque de la sentencia se refiere a la creación de una plaza para Luis María Carrero, amigo de David Sánchez y antiguo asesor del Ministerio de la Presidencia. Carrero fue contratado como jefe de la Sección de Coordinación de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas.

El tribunal considera que este segundo puesto también carecía de contenido efectivo y destaca que David Sánchez dio por segura la incorporación de su amigo antes de que se publicaran las bases del procedimiento. Para la Audiencia, las dos contrataciones formaron parte de actuaciones administrativas arbitrarias que antepusieron intereses particulares a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Pese a estas conclusiones, los magistrados han descartado el delito de tráfico de influencias porque no han podido identificar actos concretos de presión o prevalimiento. La Fiscalía había solicitado la absolución de todos los acusados, mientras que las acusaciones populares reclamaban penas de prisión e inhabilitación.

La defensa de David Sánchez ya ha anunciado que recurrirá la resolución, que ha calificado de injusta. El recurso de apelación deberá presentarse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. El plazo previsto para hacerlo es de diez días desde la notificación de la sentencia.

Tras conocerse el fallo, el Gobierno expresó su confianza en que las instancias judiciales superiores reconozcan la inocencia de David Sánchez. Por su parte, el Partido Popular consideró que la condena demuestra que nadie se encuentra por encima de la ley y reclamó responsabilidades políticas al presidente del Ejecutivo.

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Esther Vazquez

Mi nombre es Esther Vázquez, licenciada en Pediodismo por la Universidad Carlos III de Madrid, especializada en periodismo jurídico. Creo en la Justicia y en la lucha contra la injusticia. Mi lema: "Estoy a favor de la verdad, la diga quien la diga. Estoy a favor de la justicia, a favor o en contra de quien sea", Malcom X

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