El borrador del Estatuto General de la Abogacía (EGA) contiene numerosas restricciones al acceso y ejercicio profesional, así como funciones del Colegio que pueden ser mejorables, dictaminó la Comisión Nacional de Competencia y los Mercados (CNMC).
La institución cree que esos elementos son mejorables desde el punto de vista de la competencia y la regulación económica eficiente.
CNMC determina que el borrador se puede valorar positivamente en algunos aspectos, como la eliminación de la mención expresa de la incompatibilidad en el ejercicio de la profesión de abogado y procurador, la eliminación de la prohibición de la ‘cuota litis’, las mayores obligaciones de transparencia o la puesta en marcha de servicios de atención a colegiados y ciudadanos.
Pero, ve restricciones en tanto no se realice un cambio de la norma de rango legal. Por lo pronto exige la colegiación obligatoria para actuar ante los juzgados y tribunales, en los términos que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
El borrador del EGA amplía las actividades que requieren colegiación obligatoria, ya que la exigencia de que los profesionales de la Abogacía se hallen incorporados a un Colegio de Abogados supone exigir la colegiación obligatoria para poder prestar los servicios que el borrador califica de actos propios de los profesionales de la Abogacía.