El expresidente de Murcia, Pedro S.L. ha quedado absuelto de los delitos de prevaricación, falsedad y fraude en la contratación por los que había sido acusado.
Lo decidió el Tribunal Supremo tras rechazar los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y la acusación popular contra la sentencia del Tribunal Superior de Justica de Murcia (TSJM), que confirmó la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial.
De esta forma, el Supremo comparte el razonamiento tanto del TSJM como de la Audiencia Provincial y declara sin efecto alguno y no válidas las diligencias que se practiquen fuera del plazo de seis meses ex art. 324 LECRIM vigente al momento de los hechos.
Y ello, al no haberse instado por el Fiscal la prórroga dentro del plazo legal y las consecuencias de esa declaración de nulidad anudadas en la sentencia del TSJ que confirmó la de la Audiencia Provincial.
La sentencia añade que si se tolerara pedir diligencias y practicarlas, o acordar reabrir la investigación, como ocurrió en este caso cuando no se acordó la prórroga dentro del plazo de seis meses, se llevarían a cabo de forma no válida por su carácter extemporáneo, y ello produciría un desequilibrio en la reciprocidad entre las partes en el proceso.