Ingreso mínimo vital, ¿qué tratamiento tiene en el IRPF?

Desde el pasado 1 de junio de 2020 las familias y personas que cumplan ciertos requisitos pueden recibir la ayuda del ingreso mínimo vital para poder hacer frente a los gastos que tiene alguien en su día a día. Pero ahora que llega el momento de realizar la declaración de la renta muchos se preguntan cuál es el tratamiento en el IRPF de esta ayuda, la respuesta es clara, el ingreso mínimo vital está exento de IRPF.

“Con el fin de reducir la fiscalidad de los beneficiarios del ingreso mínimo vital, se declara su exención en el Impuesto en los mismos términos que las prestaciones económicas establecidas por las CCAA en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.”

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Cristina Pérez

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