En una sentencia del 12 de diciembre de 2018, el Tribunal Supremo avaló los contratos eventuales por seis meses al inicio de campañas en el sector contact center.
De esta manera, el Supremo rechazó que la medida suponga la resurrección del contrato de lanzamiento de actividad, que fue derogado en 1997. “Al inicio de cada campaña, en favor de la denominada curva de aprendizaje, se produce una mayor necesidad de mano de obra que en su posterior desarrollo”, se lee en el fallo de la Sala de lo Social en pleno.
La sentencia fue aprobada por lo justo (siete a favor y cinco en contra) por lo que en unos meses la decisión podría modificarse si hay cambios en la composición de la Sala.
Según el Supremo, lo que se hace en estas situaciones es plasmar en el convenio colectivo que al inicio de la campaña se produce una mayor acumulación de tareas que se va reduciendo con el transcurso del tiempo, lo que justifica que hasta que se consolida la actividad, la empresa puede acudir a la contratación temporal.
“Los seis primeros meses son ante todo una limitación en la utilización de la fórmula contractual seleccionada y esa deberá ser la pauta interpretativa que resulte del presente conflicto y su resolución”, apunta la magistrada Calvo Ibarlucea, ponente del fallo.