Como un elemento de gran importancia fue incluido por el Tribunal Supremo el lenguaje corporal de la víctima en su declaración en casos de violencia de género, mediante una sentencia donde además se establecen una serie de criterios orientativos a tener en cuenta en estos casos.
Se trata de la sentencia del 6 de marzo de 2019, cuyo ponente fue el magistrado Magro Servet, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Con esta jurisprudencia, ahora se evaluará “la seriedad expositiva, que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble”.
El lenguaje corporal se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los gestos con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal.
Otros aspectos que se tendrán en cuenta son “la expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos, la ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos, la ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad”. Todo conlleva a que la declaración no sea fragmentada.