La familia demandante había enviado una solicitud a la Consejería de Educación, pero esta institución no les dio en ningún momento una respuesta, por ello, decidieron acudir a la justicia ordinaria, para encontrar una solución.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) les ha dado la razón, ha estimado el recurso que presentaron y sus hijas podrán recibir clase de religión islámica en el centro público donde cursan sus estudios. Todo ello está dispuesto en la Ley 26/1992, por lo que este curso 2021/22 recibirán ya estas clases de religión.
Para este Tribunal la falta de respuesta por parte de la Consejería de Educación vulnera los Derechos de la demandante y sus hijas, reconoce el derecho que tienen a recibir enseñanza religiosa islámica en aquellos centros donde se cumplan los requisitos acordados. La sentencia se dictó el pasado 8 de febrero y fue firmada por los magistrados Leonor Alonso Díaz-Marta (presidenta y ponente), Ascensión Martín Sánchez y José María Pérez-Crespo Payá.