Uno de los último escollos a debatir en el Brexit era el de la exportaciones e importaciones, el acuerdo de libre comercio y cooperación que suscribieron la Unión Europea y Reino Unido el pasado 24 de diciembre no aclararon la situación de este tipo de acciones.
Este acuerdo es de mayor complejidad que el de las transacciones comerciales. En las empresas británicas este acuerdo crea muchas dudas, sobre todo en las industriales y textiles, de como se aplican las normas del acuerdo. El acuerdo dice que “libre comercio prevé el arancel cero para aquellos que tengan la condición de originarios ya sea en la UE o en el Reino Unido.”
Es necesario saber la procedencia de los productos para poder poner aplicar las normas del acuerdo, se puede considerar un producto británico o europeo si es necesario que o bien sea un producto obtenido en el territorio de una de las partes o que haya sido producido a partir de materiales provenientes de una de las partes.
Si el producto no es originario de ninguno de los dos lados, si no que es foráneo, el acuerdo dicta que la condición de originario vendría dada cuando el producto en cuestión cumpla con la norma de origen prevista en el Anexo 2 del Acuerdo.