Es fraude utilizar contratos temporales para cubrir vacaciones

El Tribunal Supremo de Justicia determinó que es ilegal suscribir contratos eventuales en los que se refleje como causa de temporalidad la “realización de las tareas propias de la oficina”, sin ninguna otra precisión.

En una sentencia del 10 de noviembre, el máximo tribunal recalca que no basta una mera y genérica invocación de la necesidad de cubrir situaciones de vacaciones, licencias y permisos del personal de plantilla, sin mayor especificación, para dar cobertura a un contrato eventual.

La Sala subraya que esta contratación, como mecanismo coyuntural para suplir la insuficiencia de personal en los organismos públicos, debe quedar reducida solo a las situaciones en las que se produce un manifiesto desequilibrio entre el personal disponible y la actividad que debe desarrollar el organismo, por la existencia de vacantes que no pueden ser cubiertas de modo rápido, ya que deben respetarse los mecanismos legales que rigen en materia de empleo público.

Como ejemplo el Supremo resalta que, si se diera el caso en que el organismo público tiene un número elevado de puestos sin titular, y se encuentra en una situación de déficit de personal, en la que el trabajo sobrepasa la capacidad de los empleados disponibles, sería lícito acudir a los contratos de trabajo eventuales para remediar, en la medida de lo posible, esa situación.

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Alejandro Villalobos

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