Estas Navidades para poder visitar nuestro país hay que cumplir unos requisitos amparados por la ley, esto es un concepto que nunca pensamos que viviríamos pero la Covid-19 ha traído consigo numerosos cambios. Vamos a conocer que deben cumplir aquellos españoles que se encuentran en el extranjero y quieren volver a casa por Navidad o aquellos turistas que quieran visitar España. Todas estas medidas están en la resolución del BOE.
Hasta el día de hoy con disponer de una PCR negativa en las 72 horas antes del viaje era suficiente, pero estas medidas se han endurecido viendo el avance de esta segunda ola en numerosos países.
15878.- Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se especifican las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 en relación con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, contempla en su disposición adicional sexta que el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución. Dichos controles sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
La Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos preventivos de control de la COVID-19 en los distintos lugares de entrada en España, con el fin de controlar la actual crisis sanitaria, tal y como prevé la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, resuelvo:
Primero. Modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 admitidas en relación con el apartado cuarto y el párrafo final del apartado sexto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública.
Se establecen como modalidades admitidas de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2, en relación con el apartado cuarto y el párrafo tercero del apartado sexto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, la prueba PCR (RT-PCR), la TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes.
Segundo. Excepción al control sanitario referido a la realización de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2.
A las personas menores de seis años no les será exigible la acreditación prevista en el apartado cuarto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, del resultado negativo obtenido en cualquiera de las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 contempladas en el apartado anterior.
Asimismo, tampoco será exigible, para las personas menores de seis años, la realización de las pruebas a que se refieren el primer y el tercer párrafo del apartado sexto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública.
Tercero. Idiomas admitidos para el documento acreditativo de la Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2.
Se establece que el documento acreditativo de la Prueba Diagnóstica de Infección Activa a que se refiere el apartado cuarto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, deberá estar redactado en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español, realizada por un organismo oficial.
Cuarto. Recurso. La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Eficacia. La presente resolución surtirá efectos desde el momento de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Madrid, 9 de diciembre de 2020.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio Azcárraga.