Los médicos tienen razón al reclamar por vías legales que carecieron de los equipos de protección para enfrentar la crisis sanitaria de la COVID-19.
Lo determinó el Tribunal Supremo al fallar un recurso de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales, la inactividad del Ministerio de Sanidad.
El gremio se basó específicamente en el cumplimiento del artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, por no poner a disposición de los profesionales sanitarios los equipos de protección individual necesarios, con la consecuencia de haber puesto en riesgo sus derechos a la vida, a la integridad física y a la salud.
La sentencia 1271/2020 de 8 de octubre, rechaza el recurso en tanto se dirige contra la inactividad administrativa, porque CESM no ha cumplido los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción. No obstante, en la medida en que también plantea el recurso la infracción del artículo 12.4 por no haberse satisfecho el objetivo perseguido por este precepto de lograr la mejor distribución de medios técnicos, estima en parte el recurso.
“La razón de la estimación reside en el hecho notorio, ya apreciado por la Sala III en sus autos de 31 de marzo y 20 de abril de 2020, de la falta inicial de medios de protección individual con el consiguiente riesgo para los derechos fundamentales de esos profesionales. Por eso, el fallo así lo declara”, explica el TS.
La sentencia explica que su declaración no supone ningún juicio de culpabilidad ni imputación de responsabilidad sino la constatación de dicha circunstancia.