Un médico que accedió al historial médico de su exmujer fue definitivamente absuelto por el Tribunal Supremo (TS), al confirmar que su consulta no causó perjuicio hacia la dama.
La sentencia, del 17 de junio de 2019, destaca que las consultas del facultativo no causaron ningún perjuicio a la afectada y que además ya el profesional conocía todos los datos a los que accedió, porque había sido su médico de cabecera durante años.
Este fallo, que interpreta el artículo 197.2 del Código Penal, sobre la revelación de secretos, establece que “el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles“.
El ponente de la sentencia, magistrado Monterde Ferrer, agrega: “Es una interpretación integradora, que acota el ámbito delictivo, de otro modo desmesurado y con sanciones graves para conductas en ocasiones inocuas”.
El Supremo concluye que la conducta de autos no identifica ningún perjuicio alegado por la afectada. “El acusado accedió a la base de datos, que se encontraba legalmente a su disposición profesional, para consultar en un primer momento el parte de asistencia extendido a la señora, del que tenía previamente conocimiento al haber sido aportado por la lesionada al interponer una denuncia contra él, haciéndolo con el propósito de verificar la entidad de las lesiones que presentaba “, señala la sentencia.
La sentencia reconoce que “la expresión del perjuicio no supone que el delito incorpore una finalidad económica”. Así, el Tribunal explica que “el perjuicio se realiza cuando se apodera, utiliza, modifica o accede a un dato protegido con la intención de que su contenido salga del ámbito de privacidad en el que se incluyó en una base de datos, archivo, etc., especialmente protegido, porque no es custodiado por su titular sino por titulares de las bases con especiales exigencias de conductas de protección”.