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El TSJ de Murcia limita a 30 personas los asistentes a una boda

El límite máximo de personas que pueden estar en una boda o cualquier otra celebración es de 30, de acuerdo a la ratificación que hizo la semana pasada la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia.

La decisión procede de una solicitud de medida cautelar que hizo la Federación Regional de Empresarios de Hostelería y Turismo de Murcia, en la que pedía la suspensión de la Orden de 15 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, que establece ese límite.

El tribunal considera que el interés público “lejos de demandar la suspensión cautelar de la Orden, en lo referente a los salones de celebraciones, exige su cumplimiento”. Y explica: “es de sobra conocido que celebraciones como las bodas, comuniones, etc. contienen una gran carga de emotividad y cercanía personal en su desarrollo, con múltiples y efusivas muestras de cariño, lo que multiplica el número de contactos físicos entre los partícipes”.

Los recurrentes solicitaban que la Sala adoptara la medida cautelar mediante un procedimiento de especial urgencia, y sin previa audiencia de la administración demandada.

Alegaban “que la ejecución de la Orden ocasionaría un perjuicio irreparable para los citados salones, que verían cómo sus eventos contratados serían anulados, perdiendo los gastos ocasionados hasta el momento, sin que la suspensión suponga ningún perjuicio para terceros”.

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Alejandro Villalobos:
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