El Supremo reconoce el derecho a pensión de viudedad a una mujer maltratada pese a una nueva relación no consolidada

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de una mujer divorciada, víctima de violencia de género, concediéndole el derecho a recibir la pensión de viudedad de su exmarido, a pesar de haber registrado posteriormente una pareja de hecho. Lo relevante de este caso es que dicha relación no cumplía con el requisito legal de convivencia mínima exigido, lo que ha sido determinante para el resultado del proceso.

La mujer había registrado oficialmente una nueva unión como pareja de hecho, pero solo convivió con su pareja durante cuatro años, once meses y algunos días. A la muerte de su exesposo, solicitó la pensión de viudedad, derecho que la Seguridad Social le denegó argumentando que mantenía una nueva pareja de hecho, lo cual —según su interpretación— invalidaba el derecho a la pensión.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aclarado que la ley exige no solo la inscripción oficial en el registro de parejas de hecho, sino también una convivencia efectiva e ininterrumpida de al menos cinco años para que esta unión tenga validez legal a efectos de pensión de viudedad. Al no cumplirse este requisito temporal, no se puede considerar que legalmente existiera una nueva pareja de hecho.

La sentencia se apoya, además, en el principio de coherencia normativa entre los requisitos que otorgan el derecho a una pensión y aquellos que pueden extinguirlo. En concreto, según lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, las condiciones para mantener una pensión no deben ser más estrictas que aquellas que la habilitan. Es decir, si la convivencia en la nueva relación no cumple con el periodo mínimo requerido, no puede ser motivo para anular el derecho ya adquirido.

Un aspecto fundamental del caso es que la mujer había sido víctima de violencia de género durante su matrimonio, lo cual fue acreditado mediante una sentencia penal. En situaciones como esta, el artículo 220.1 de la LGSS establece que la víctima conserva el derecho a la pensión de viudedad incluso si no percibe una pensión compensatoria tras el divorcio. Esta protección se mantiene siempre que la beneficiaria no haya contraído nuevo matrimonio ni haya formado legalmente una pareja de hecho según los términos definidos por la ley.

En este contexto, el Tribunal considera que no se ha constituido legalmente una nueva pareja de hecho, al no alcanzarse el tiempo mínimo de convivencia. Por tanto, la mujer cumple con los requisitos para seguir percibiendo la pensión de viudedad de su exmarido.

Este fallo establece un importante precedente jurídico, al delimitar con claridad los requisitos legales de las parejas de hecho en relación con los derechos económicos tras un divorcio. También refuerza la protección de las mujeres víctimas de violencia machista, garantizando que una relación posterior no consolidada legalmente no pueda ser utilizada para revocar derechos que fueron obtenidos en un contexto de vulnerabilidad.

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Redacción

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