La justicia europea da luz verde a que el reclamo del pasajero por el retraso de un vuelo se haga en el aeropuerto de donde está previsto que despegue el avión.
Esta decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma las demandas de indemnización que sean necesarias cuando un pasajero, que haya reservado un vuelo a través de una agencia de viajes, por gran retraso del vuelo contra el transportista aéreo ante el tribunal del lugar de salida del vuelo.
La sentencia aclara que el trámite será válido aun cuando el pasajero y la aerolínea no hayan celebrado un contrato, pues la demanda está comprendida en el ámbito de la materia contractual en el sentido del Reglamento sobre competencia judicial, por lo que puede ser interpuesta ante el tribunal del lugar de prestación del servicio de transporte aéreo.
El fallo recuerda que, si bien la celebración de un contrato no es un requisito para la aplicación de las disposiciones especiales en materia contractual de la normativa europea sobre competencia judicial, el recurso a estas disposiciones presupone que existe un compromiso libremente asumido por una parte frente a la otra.
La sentencia concluye, entonces, que el pasajero puede interponer una demanda de indemnización contra el transportista ante el tribunal del lugar de salida del vuelo, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia.