Por unanimidad, el Tribunal Constitucional admitió el recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 58 bis.1 de la Ley de Régimen Electoral General (LOREG). La queja fue presentada por el Defensor del Pueblo, y está relacionado con la protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
La Ley Orgánica 5/1985, del 19 de junio, incorpora la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 del diciembre, sobre esta materia.
Desde la visión del Defensor del Pueblo el precepto impugnado vulnera los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución.
Con la admisión a trámite por parte del pleno del Tribunal Constitucional, se ordena dar traslado de la demanda y demás actuaciones al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno para que formulen las alegaciones que consideren oportunas.
El Boletín Oficial del Estado publicó la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores.
Esta medida fija los criterios conforme a los que va a actuar la Agencia tras la aprobación del artículo 58 bis de la LOREG, a la espera de la decisión del Tribunal Constitucional sobre el recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo.