Si no ha causado un perjuicio real a la empresa, un conductor que haya laborado ebrio no debería ser despedido, ya que el Tribunal Supremo lo considera excesivo.
Se trata de una sentencia del máximo tribunal en la que estudia el caso de un profesional de limpieza que debió ser readmitido a su trabajo luego de ser despedido por conducir el camión de la basura bajo los efectos del alcohol.
La empresa debe contratar de nuevo al hombre o indemnizarlos con 30 mil euros.
De acuerdo al fallo, el empleado trabajaba como profesional de peón de limpieza desde el año 2003, ejerciendo las labores de conducción de camión de recogida de residuos en la ruta fijada por la empresa, para después vaciarlos en la nave habilitada para ello.
Gracias al dispositivo GPS del camión, la empresa descubrió que en reiteradas ocasiones el trabajador se desvió de su ruta y estacionó el camión durante largos ratos. En el control de alcoholemia dio positivo junto a otros dos empleados y todos fueron despedidos.
Pero el Tribunal Supremo consideró que la medida fue desproporcionada, a pesar que la empresa adujo infracción del artículo 54 ET, que permite la extinción del contrato por incumplimiento grave y culpable del trabajador.
“Se aprecia que la actuación del trabajador puede ser merecedora de alguna clase de sanción, pero que no ha supuesto en realidad perjuicio alguno para la empresa y por ese motivo se considera desproporcionada y excesiva la sanción de despido”.