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Padres pueden revisar dispositivos electrónicos de sus hijos

El Tribunal Supremo avaló que los padres revisan teléfonos móviles, ordenadores y otros dispositivos electrónicos de sus hijos sin el consentimiento de estos. Una de las razones de esta decisión es el auge del ciberbuylling.

El ciberbuylling es una práctica que supone el hostigamiento de los menores a través de los móviles u ordenadores, y ante el crecimiento muchos padres han reaccionado controlando estos dispositivos sin el consentimiento de sus hijos.

Ese comportamiento de los progenitores fue avalado por el Tribunal Supremo, en el ejercicio de la patria potestad.

Siendo una situación prácticamente nueva, la legislación no tiene antecedentes, ni la Ley del Menor ni el actual Código Civil de 1889 las regulan.

El experto en privacidad Ramón Arnó, fundador de la Asociación Profesional Española de la Privacidad (APEP) e integrante de su Comisión de Menores, opinó que el Supremo protege este comportamiento de los padres, en varios de sus fallos, porque ejercen la patria potestad del menor, algo que no ha cambiado en los últimos años.

El abogado recuerda que la Ley 1/1996 del Menor reconoce todos los derechos fundamentales del niño y adolescente, pero la patria potestad es una institución que, desde el nacimiento del hijo hasta los 18 años, obliga a los padres a actuar en interés de los menores.

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Alejandro Villalobos:
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