Si me caigo a causa de la nieve de camino al trabajo, ¿es accidente laboral?

La borrasca Filomena ha dejado una nevada histórica en gran parte de España, donde se ha acumulado una cantidad de nieve nunca antes vista. Tras la borrasca ha llegado una ola de frío que ha provocado que esta nieve no se derrita y que, además, se transforme en hielo.

Durante el pasado fin de semana casi todas las actividades se pararon en ciudades como Madrid, donde casi ningún negocio abrió sus puertas. Pero a partir del lunes fueron muchos los que ya tuvieron que volver a su lugar de trabajo y al salir de casa se encontraron que las aceras se habían convertido en auténticas pistas de patinaje. Fueron muchos los que sufrieron caídas que finalizaron en fracturas y en ese momento muchos se preguntaron, ¿se puede considerar accidente laboral?

Según el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los accidentes de trabajo son las lesiones corporales que el empleado sufre “con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, es decir, cualquier accidente que se produzca por consecuencia directa o indirecta del trabajo. Dentro de esta categoría entra el desplazamiento a nuestro puesto laboral.

Salvo que este accidente se produzca por una imprudencia del trabajador, como por ejemplo, de camino al trabajo cruzas un semáforo en rojo y sufres un accidente, el resto de incidencias que puedas sufrir en el trayecto se consideran accidentes laborales. Esto significa que el trabajador tiene los siguientes derechos:

  • Asistencia médica.
  • Prestación de incapacidad temporal.
  • Indemnización por muerte, por incapacidad permanente, por lesión física definitiva, por convenio colectivo, por falta del empresario.

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Cristina Pérez

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