El Supremo permite a los bancos rebajar el interés de las cláusulas suelo

El Tribunal Supremo determinó que es válido modificar a la baja el tipo de interés mínimo de una cláusula suelo, declarada abusiva.

Sin embargo, aclaró que solo se considerará válida en el contrato de crédito hipotecario la nueva cláusula y no la originaria.

La sentencia de 5 de noviembre de 2020, que recoge el acuerdo del Pleno de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, que es conforme con la doctrina aprobada por el propio Pleno, el 11 de abril de 2018, a la luz de la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 9 de julio de 2020.

El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, declaró que una cláusula potencialmente nula puede ser modificada. Si no se hace de forma negociada individualmente y ha sido predispuesta por el banco es necesario que se cumpla el requisito de la transparencia.

En los casos en que se trata de cláusulas predispuestas, es preciso aplicar las pautas de transparencia contenidas en la doctrina del TJUE, lo que supone tomar en consideración principalmente el contexto en que se suscribió la novación, unos meses después de la sentencia de pleno nº 241/2013, de 9 de mayo, cuando ya existía un conocimiento generalizado de la posible nulidad de las cláusulas suelo.

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Alejandro Villalobos

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