Se puede operar en la Unión desde una única cuenta bancaria

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció el derecho de los consumidores a usar sus cuentas bancarias para operar en cualquier parte del territorio comunitario, por lo que rechazó que las empresas exijan a los clientes un domicilio en el país para pasarles los recibos.

En la sentencia, el Tribunal indica que “la normativa europea sobre transferencias y adeudos domiciliados en euros rechaza que se excluya el pago por adeudo domiciliado SEPA cuando el ordenante no tenga su domicilio en el mismo Estado miembro que aquel en el que el beneficiario haya establecido la sede de sus actividades”.

El fondo es que las normas comunitarias buscan permitir a los consumidores utilizar una única y misma cuenta de pago para toda operación realizada dentro de la Unión, reduciendo de este modo los costes vinculados al mantenimiento de varias cuentas de pago.

“El Reglamento prohíbe expresamente al beneficiario del recibo designar el Estado miembro en el que debe situarse la cuenta de pago”, explica la sentencia.

Esta decisión resulta interesante porque “en la mayor parte de los casos los consumidores disponen de una cuenta de pago en el Estado miembro en el que tienen su domicilio“, señala el Tribunal.

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Alejandro Villalobos

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