Hace tres meses se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la llamada ‘ley de riders’, que obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores, y hoy 12 de agosto entra en vigencia.
Después de inconvenientes y demandas, la ley surgió de un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme.
Las empresas de reparto negaban que sus repartidores o ‘riders’, como se les conoce informalmente, no pertenecían a sus nóminas.
Ahora, la norma viene a afectar las relaciones laborales de esas empresas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores. Esto alcanza a todo tiempo de plataforma y no únicamente a las de comida a domicilio como Glovo, Uber Eats y Deliveroo.
La ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.