La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cuatro años de prisión a un guardia civil acusado de facilitar información reservada sobre titulares de vehículos a cambio de dinero, en una actuación que el tribunal vincula a un uso indebido de bases de datos oficiales de acceso exclusivo para miembros del Cuerpo. La resolución llega después del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular y también impone tres años de cárcel al segundo acusado, el hombre que recibió esos datos y que los habría solicitado en el marco de trabajos vinculados a una agencia de investigación privada.
La sentencia considera acreditado que el agente accedió, directa o indirectamente, a información asociada a distintas matrículas de vehículos entre julio y septiembre de 2023. Entre esos datos figuraban la identidad, el DNI, el domicilio de los titulares, así como información relativa al seguro y la ITV de los vehículos.
Según la resolución, el guardia civil era plenamente consciente de que esa información estaba protegida, sometida a control y reservada exclusivamente para fines profesionales. Pese a ello, aceptó proporcionarla tras la petición de su excuñado, con quien mantenía una relación de amistad desde años atrás, a cambio de una compensación económica.
Penas para ambos acusados
El tribunal condena al agente por un delito de cohecho pasivo, por el que le impone tres años de prisión, multa de 2.160 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante nueve años. A esa pena se suma un año más de cárcel por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, además de una segunda multa de 2.160 euros.
Por su parte, el otro acusado ha sido condenado como autor de un delito de cohecho activo, con una pena de tres años de prisión y el pago de una multa de 2.160 euros. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Una operativa para evitar rastros
Uno de los aspectos que subraya la Audiencia es que el guardia civil no solo conocía el carácter reservado de los datos, sino que además trató de evitar que su actuación quedara reflejada en el sistema. Para ello, recurrió a otros compañeros del Instituto Armado para que fuesen ellos quienes obtuvieran la información, de manera que no apareciera registrado como solicitante directo.
El tribunal considera probado que esa fórmula le permitía esquivar controles internos y reducir el riesgo de levantar sospechas, aprovechando la confianza que otros agentes depositaban en él por su condición profesional.
El tribunal habla de “comportamiento corrupto”
La sentencia emplea un tono especialmente duro al valorar los hechos y sostiene que la actuación del guardia civil representa una “máxima expresión de un comportamiento corrupto”, al poner recursos policiales protegidos al servicio de intereses privados. La Audiencia entiende que el agente actuó sabiendo que la difusión de esos datos podía perjudicar a las personas afectadas, convertidas en objetivo de pesquisas particulares ajenas a cualquier interés público o policial.
Además, rechaza el argumento de la defensa que intentó presentar esa información como accesible por otras vías, como una eventual solicitud ante la DGT. El tribunal sostiene que, al estar incorporados en un sistema oficial restringido y protegidos expresamente frente a su divulgación, su carácter reservado resulta incuestionable.