Uno de los seis recursos interpuestos por Ecologistas en Acción en contra de la nulidad de Madrid Central, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), fue inadmitido por el Tribunal Supremo, que además confirmó la decisión.
El fundamento del Supremo es que la ordenanza de Madrid Central tiene defectos formales.
Madrid Central establecía una zona restringida al tráfico en el centro de la ciudad capital.
En un auto dictado a 29 de abril y conocido esta semana, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha inadmitido el recurso contra la sentencia del TSJM que estimó parcialmente el recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid.
Lo firman los magistrados César Tolosa Tribiño (presidente), Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo (ponente), Inés Huerta Garicano, Ángel Ramón Arozamena Laso y Dimitry Berberoff Ayuda.
Ecologistas en Acción informaron a Confilegal que interpuso otros cinco recursos contra las resoluciones del TSJM que estimaron los recursos presentados por la Comunidad de Madrid y varias empresas.
Al haberse desestimado uno de ellos, la sentencia dictada por el TSJM adquiere firmeza, por lo que todas las multas impuestas decaerán al carecer de sustento normativo.
El TSJ anuló Madrid Central porque apreció la omisión de trámites de elaboración y aprobación del marco legal que sustenta el desarrollo de Madrid Central.