Ante la necesidad de quedarse en casa por el riesgo de contagio de covid-19, y también de continuar algunas actividades esenciales, como la formación académica, los exámenes online son la orden del día.
Pero hay que tomar en cuenta las normas. Como lo ha recordado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en un reciente informe.
El llamado es especialmente para las instituciones académicas que pretenden realizar sus tradicionales pruebas a distancia, pues deben cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) a la hora de evaluar a sus alumnos.
AEPD recordó que las técnicas de reconocimiento facial están permitidas, y llevan años implementándose con éxito, “pero las técnicas de identificación biométrica suponen un tratamiento de datos especialmente sensibles, como el rostro o la voz, y por tanto deben cumplirse con los requisitos y garantías reforzadas que exige el Reglamento en caso de evaluar a los alumnos así”.
Entonces, recuerda que el consentimiento del alumno es esencial. No puede existir coacción a realizar el examen por esta vía, y deben existir alternativas reales y equivalentes.
Además, las opciones deben ser iguales en duración y dificultad. “Si las actividades alternativas ofrecidas fueran más gravosas o implicaran una mayor dificultad, el consentimiento no podría considerarse libremente prestado”, resaltó la Agencia.