Para hacer efectivos los cobros por parte de sus destinarios después de un proceso judicial, el Ministerio dictó una medida en la que se permite el uso de transferencias bancarias durante el Estado de Alarma.
Se trata de la circular 1/2020, que fija el protocolo que deben seguir juzgados y profesionales para hacer efectivos estos pagos
El Ministerio de Justicia establece entonces la transferencia bancaria como medio general para la realización de pagos en procesos judiciales durante la vigencia del estado de alarma.
En un comunicado, el Ministerio explica que “busca garantizar que las cuantías depositadas en los juzgados para el pago de salarios, pensiones de alimentos o indemnizaciones a víctimas de delitos se sigan cobrando con regularidad, sin que ello suponga una mayor exposición en los juzgados por parte de letrados de la Administración de Justicia, profesionales y ciudadanos”.
La orden está fechada a 25 de marzo y la firma el secretario general de Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Borja Vargues.