La actividad judicial no se ha detenido del todo como efecto del Estado de Alarma, por lo que los abogados y abogadas por cuenta propia no estarán limitados a la movilidad.
Un comunicado de la Abogacía Española indica que podrán seguir desarrollando su actividad profesional, desplazándose a su lugar de trabajo como lo venían haciendo.
Esta decisión tomada por el Gobierno incluye a todo trabajador autónomo según se lee en el texto publicado en el BOE, al concentrarse las nuevas obligaciones únicamente en “todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”.
El Real Decreto 10/2020, publicado a medianoche en el BOE, recoge expresamente la habilitación para desplazarse por motivos laborales para los abogados y abogadas implicados en el Turno de Oficio y los que desarrollen su trabajo en servicios urgentes, independientemente de si son autónomos o trabajan para un bufete.