Nuevo régimen de establecimientos financieros de crédito

El nuevo régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito ya es oficial, al ser publicado en el Boletín Oficial del Estado el 25 de febrero.

En el Real Decreto 309/2020, del 11 de febrero, se recogen las modificaciones del régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y de los grupos o subgrupos consolidables de establecimientos financieros de crédito con matriz en España, en materia de acceso a la actividad, requisitos de solvencia y régimen de supervisión.

Este nuevo texto indica que podrán constituirse como establecimientos financieros de crédito aquellas empresas que, sin tener la consideración de entidad de crédito y previa autorización del titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se dediquen con carácter profesional a ejercer una o varias de las actividades previstas en el artículo 6 de la Ley 5/2015, del 27 de abril.

Se trata entonces de un nuevo texto regulatorio en desarrollo de la Ley 5/2015, del 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, y deroga el Real Decreto 692/1996, del 26 de abril, que regulaba hasta ahora la materia.

La nueva norma introduce además modificaciones en el Reglamento del Registro Mercantil de 1996 y en el Real Decreto 84/2015, del 13 de febrero, que desarrolla la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

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Alejandro Villalobos

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