El nuevo régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito ya es oficial, al ser publicado en el Boletín Oficial del Estado el 25 de febrero.
En el Real Decreto 309/2020, del 11 de febrero, se recogen las modificaciones del régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y de los grupos o subgrupos consolidables de establecimientos financieros de crédito con matriz en España, en materia de acceso a la actividad, requisitos de solvencia y régimen de supervisión.
Este nuevo texto indica que podrán constituirse como establecimientos financieros de crédito aquellas empresas que, sin tener la consideración de entidad de crédito y previa autorización del titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se dediquen con carácter profesional a ejercer una o varias de las actividades previstas en el artículo 6 de la Ley 5/2015, del 27 de abril.
Se trata entonces de un nuevo texto regulatorio en desarrollo de la Ley 5/2015, del 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, y deroga el Real Decreto 692/1996, del 26 de abril, que regulaba hasta ahora la materia.
La nueva norma introduce además modificaciones en el Reglamento del Registro Mercantil de 1996 y en el Real Decreto 84/2015, del 13 de febrero, que desarrolla la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.