No se puede negociar el periodo de cinco días para informar sobre un cambio justificado de la jornada laboral. Eso lo dictaminó el Tribunal Supremo ante la posibilidad de que se reduzcan ese lapso mediante una negociación en el convenio colectivo con la representación de los trabajadores.
La sentencia del 11 de diciembre de 2019, que contiene esta decisión, anula un artículo del convenio de Renfe, por el que este periodo de preaviso se había reducido a tan solo las 48 horas previas de la modificación de la jornada laboral de los conductores de los trenes.
El mismo fallo, además, admite una reducción del porcentaje de las horas de que la empresa puede disponer para poner en marcha jornadas irregulares en situaciones de necesidad.
De acuerdo a la reforma laboral del 2011, la empresa puede distribuir de forma irregular hasta 10% de la jornada anual sin necesidad de que haya acuerdo con la representación de los trabajadores; y el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula esta reducción de la jornada anual.
El ponente, el magistrado Blasco Pellicer, razonó que ese artículo reconoce, en términos amplios, la posibilidad de que la autonomía colectiva establezca un sistema de distribución irregular del tiempo de trabajo, siempre que tal regulación respete la jornada anual aplicable.