Es delito reenviar foto de otra persona desnuda

Un hombre que reenvió a su novio la foto de una amiga desnuda cometió delito de descubrimiento y revelación de secretos, según sentencia del Tribunal Supremo.

El delito está regulado en el artículo 197.7 del Código Penal (CP), y sanciona a quien difunde imágenes que afectan gravemente a la intimidad de una persona, aunque la propia víctima se las haya entregado.

En el fallo del 24 de febrero de 2020, el magistrado Marchena Gómez, ponente, recordó que este artículo del Código Penal, introducido en la reforma de 2015, es un precepto controvertido.

“Su valoración enfrenta a quienes consideran que se trata de un tipo penal indispensable para evitar clamorosos vacíos de impunidad –‘sexting’ o ‘revenge porn’– y aquellos otros que entienden, por el contrario, que la descripción del tipo vulnera algunos de los principios informadores del Derecho Penal”.

El enunciado indica que se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

De este modo, el ponente estima que “la acción típica del artículo 197.7 consiste no en obtener, sino en difundir las imágenes obtenidas con la aquiescencia de la víctima y que afecten gravemente a su intimidad”.

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Alejandro Villalobos

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