Después de cinco décadas de vigencia, el Reglamento del Ministerio Fiscal será sustituido por un nuevo texto que ya entró en el periodo de información pública. El cambio que no se incluye en el decreto es el esperado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
A pesar de medio siglo de vigencia, el diseño constitucional y democrático del Ministerio Fiscal establecido en el artículo 124 de la Constitución Española de 1978 fue regulado en primer término por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, mediante la Ley 50/81, de 30 de diciembre, que, a su vez, fue reformado por la Ley 24/2007, de 9 de octubre.
Los cambios que trae el nuevo Reglamento toman en cuenta lo que supondrá la Fiscalía Europea, que comenzará su actividad en 2020 y se adapta las estructuras al desarrollo social y económico actual.
Además, el reglamento contempla un Régimen interno del funcionamiento de la Fiscalía básico, en el que cada representante del Ministerio Fiscal integrado en la misma, tiene unas obligaciones genéricas, más allá del cumplimiento de la propia función fiscal.
La regulación de las Juntas de Fiscalía será más detallada, desde la perspectiva de su funcionamiento democrático y participativo.
También prevé la actualización de las regulaciones sobre las Órdenes de los fiscales jefes y la dación de cuenta a los mismos por los fiscales de la plantilla.
El reglamento aborda la suspensión de funciones y el reingreso en la carrera; permisos y licencias, entre que destacan los referidos a los embarazos y partos; las incompatibilidades y prohibiciones; derechos y deberes de asociaionismo.