Quien rechaza una herencia se desprende de obligaciones fiscales

Las obligaciones fiscales de un fallecido caerán bajo la responsabilidad de quienes hayan aceptado su herencia, y no del hijo que la haya rechazado.

Lo determinó la subdirección general de tributos, en una reciente respuesta a una consulta vinculante de 12 de junio de 2020.

Entre esas obligaciones fiscales está, por ejemplo el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que debe ser liquidado por los auténticos herederos, aquellos que sí aceptaron la herencia resalta el ente.

Todo surge después que una consultante manifestó que su padre falleció en Madrid en 2019 y que tributaba en España. Quería saber si, en caso de repudiar la herencia, estaría obligada a presentar la declaración del IRPF de su progenitor relativa al periodo impositivo del año que falleció.

La respuesta de Hacienda es que, al repudiar la herencia, se rechaza también la condición de sucesora en el orden tributario.

La decisión de Hacienda se basa en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE, 29 de noviembre de 2006) que preceptúa que los sucesores quedan obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones (artículo 96.4).

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Alejandro Villalobos

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