Niegan la jornada reducida a un profesor para atender a su hija autista

Un profesor interino tendrá que cumplir la jornada laboral completa al ser revocada la sentencia que se lo permitía para atender a su hija autista.

El fallo del Tribunal Supremo de Justicia tumba el reconocimiento al derecho que la Consejería de Educación e Investigación había concedido al profesional, de rebajar al 50%, de forma retribuida, su jornada.

El profesor alega que necesita tiempo para cuidar a una hija menor afectada por una enfermedad grave.

El Juzgado de lo Contencioso había considerado que, partiendo de las necesidades de la menor, el permiso se acreditaba en el supuesto previsto en el art. 49 e) EBEP.

Pero la Sala sostiene que la coincidencia entre la jornada laboral del padre (y de la madre) y el tiempo de escolarización de la niña elimina la posibilidad de que la reducción se emplee en su cuidado.

El Tribunal recuerda que la reducción de la jornada que se recoge en dicho precepto, interpretado de forma permeable con el art. 2.1 del RD 1148/2011, es un permiso que se prevé no solo “para el cuidado” del menor, sino que, además, está condicionado a que el cuidado que necesite el niño sea permanente, directo y continuo.

En el caso en cuestión, ambos progenitores son funcionarios interinos del Cuerpo de Profesores de Secundaria de la Comunidad de Madrid y tienen una hija con un claro cuadro de autismo, con movilidad reducida, y una minusvalía reconocida del 68%. Añade que la menor está escolarizada en un centro educativo especial, con horario de 10 a 16,30 horas.

Entonces, el TSJ concluye que durante ese tiempo sus necesidades de cuidado están cubiertas, pues la jornada de los padres va de 9 o 10 a 15,15 horas.

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Alejandro Villalobos

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