La prohibición que hizo una empresa a que los trabajadores de sus cafeterías reciban propinas fue anulada por el Tribunal Supremo, al determinar que es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La Sala de lo Social sostiene que la decisión debe seguir los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa gestiona cinco cafeterías en Asturias, que emplean a 110 personas.
La decisión, recogida en la sentencia 635/2021, 17 de junio, estimó un recurso de CCOO contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y declara el derecho de las personas afectadas por el conflicto colectivo a continuar recibiendo propinas por parte de la clientela.
La sentencia agrega que las propinas deben repartirse sin excluir a quienes están laboralmente vinculados mediante relaciones de duración determinada, ya que hasta ahora las propinas se repartían solo entre los trabajadores fijos pero no entre los temporales.