Caducidad de una carta de despido no inicia si está defectuosa

Los plazos para la caducidad de una carta de despido defectuosa no inician hasta que el trabajador haga la impugnación por la vía procedente.

Lo determinó el Tribunal Supremo en una sentencia del 14 de abril de 2021, con la magistrada Virolés Piñol como ponente.

La decisión estima que “ante una notificación defectuosa, el plazo de caducidad no se inicia hasta que el trabajador actúa mediante actos que vengan a poner de manifiesto que conoce no solo el contenido de la decisión sino cómo actuar frente a ella”.

La magistrada determina que el mero hecho de haberse interpuesto una reclamación previa administrativa no permite entender que con ella se reanuda el plazo de caducidad.

Concluye que al no haberse indicado el modo de combatir la decisión de despedir se mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que la persona afectada “interponga cualquier recurso que proceda y la desaparecida vía de reclamación previa ya no cumple ese requisito”.

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Alejandro Villalobos

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