Una sentencia que estimó la demanda de paternidad de un hombre de 44 años contra el cantante Julio Iglesias fue revocada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia.
La sentencia, que había sido retomada en julio pasado tras la denuncia de Javier S.S., de 44 años, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia 13 de València.
El tribunal aceptó los recursos de apelación presentados por el demandado y la Fiscalía, al apreciar la excepción de “cosa juzgada” contemplada en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que impide que entre a analizar el fondo del asunto.
A juicio de los magistrados, la reclamación de filiación resuelta recientemente por el Juzgado de Primera Instancia 13 de València ya fue objeto de pronunciamiento judicial años atrás en el marco de otros dos procedimientos que concluyeron con el rechazo de la pretensión.
Uno de esos casos inició en 1991 a raíz de la demanda interpuesta por la madre de Javier S.S. y fue tramitado también por el Juzgado de Primera Instancia 13 de València.
El juzgado declaró entonces la paternidad del cantante, pero la Sección Octava de la Audiencia de Valencia revocó esa decisión en una sentencia de apelación que fue confirmada después por el Tribunal Supremo y respecto de la que el Tribunal Constitucional inadmitió en 2003 un recurso de amparo.
El segundo procedimiento se inició por una demanda idéntica a la anterior interpuesta por Javier S.S. en 2004 ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Marbella y que fue desestimada en un auto. La desestimación fue ratificada en apelación por la Audiencia Provincial de Málaga.