Trabajadora no está obligada a reportar agenda del padre para conciliar

Una trabajadora no tiene que probar la falta de disponibilidad del otro progenitor de su hijo para acreditar su solicitud de conciliación laboral en la empresa donde trabaja.

Es la decisión recogida en una nueva sentencia sobre conciliación que recién sacó el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El fallo deja claro que para pedir conciliación laboral en la empresa, no es necesario probar la falta de disponibilidad del otro progenitor para cubrir asuntos familiares.

La sentencia es del 6 de noviembre de 2020, pero no conocida hasta ahora. Y en ella se apunta que, cuando se trata de reducir jornada y fijar horarios, se está ante el ejercicio de un derecho personalísimo del trabajador, por lo que le corresponde solo a él fijar la concreción horaria, sin consideración al otro progenitor del menor.

Por esto, la Sala rechazó el argumento de la sentencia de instancia, que deniega el derecho solicitado, atendiendo a que no se han probado las circunstancias del padre de la menor, salvo la referencia a su profesión de bombero. El juez entendía que no se había probado que este oficio del padre impida cumplir con su obligación de cuidado y atención de la menor.

Los magistrados insisten en que se trata de un derecho del trabajador (hombre o mujer), de carácter individual, por lo que no tiene por qué acreditar la imposibilidad de acudir a otros mecanismos para conciliar la vida familiar y laboral.

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Alejandro Villalobos

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