Cláusula abusiva de vencimiento anticipado no anula contrato

En un contrato de crédito al consumo, la cláusula de vencimiento anticipado con una sola mensualidad impagada, considerada abusiva, no anula el contrato, como sí ocurre cuando se trata de un caso hipotecario. Así quedará su la entidad prestamista no la aplicó literalmente, sino que soportó un periodo amplio de morosidad antes de ejercitarla.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo emitió una sentencia el 12 de febrero de 2020, en la que aborda por primera vez la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado en préstamos personales. No hay normas ni leyes que regulen esta materia.

Entonces, el fallo partió de la doctrina general fijada por la Sala sobre los préstamos hipotecarios, en una sentencia, del 11 de septiembre, que estima que la previsión del vencimiento anticipado no es nula por sí misma, sino que la nulidad proviene de los términos en que está redactada, pues para no ser abusiva debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo.

De esta forma, una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva.

Ante la inexistencia de leyes al respecto, el ponente, el magistrado Vela Torres, explicó que “al contrario de lo que ocurre en el Derecho Hipotecario (artículos 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil –LEC- y 24 de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario), no existe una regulación equivalente para los préstamos personales o sin garantía, por lo que no puede cumplirse el mandato de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que el juez debe aplicar una norma supletoria del Derecho Nacional, cuando la cláusula ponga en riesgo la subsistencia del contrato”.

Por lo que, concluye, que “al no existir regulación al respecto, la sentencia considera que la supresión de la cláusula de vencimiento abusiva no pone en riesgo la subsistencia del contrato”.

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Alejandro Villalobos

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