El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha defendido la prohibición del descanso semanal en cabina. De hecho, el litigio fue presentado por el Consejo de Estado belga sobre una denuncia hecha a un conductor en Bélgica, el cual señala que un conductor no puede tomar en su vehículo los períodos de descanso semanales.
En realidad, un transportista belga presentó una demanda por una sanción contra un conductor de su empresa que fue multado por hacer el descanso semanal normal en la cabina de su camión en febrero de 2016. La multa ascendía a 1.800 euros, pero fue recurrida por la empresa ante el TJUE.
El reglamento europeo señala que “los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones del reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación”, indica la sección 561/2006.
Además, el código europeo es claro cuando explica que “en los casos en que el conductor opte por hacerlo, los períodos de descanso diarios y semanales reducidos, lejos de la base, podrán tomarse en un vehículo, siempre que disponga de las instalaciones adecuadas para dormir para cada conductor y de que el vehículo esté parado”.
Por otra parte, el TJUE ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la Comisión Europea (CE) contra el límite mínimo de tres vehículos de flota mínima para poder ejercer como transportista en España. De hecho, la CE ya anunció la decisión de llevar a España ante el TJUE en noviembre de 2016.