El Tribunal Supremo dio luz verde para que los ayuntamientos prohíban el uso de maquinaria de obras ruidosas en la vía pública durante julio y agosto, meses de temporada alta para el turismo.
En la sentencia del 31 de octubre, el ponente Borrego Borrego determina que es correcta y está justificada la prohibición de uso de ‘picadoras’ de construcción por los altos niveles de ruido que producen.
Pero no son solo las ‘picadoras’. También entran en la definición, según la legislación, los trituradores de hormigón, martillos picadores de mano e hidráulicos, y equipos de perforación.
El magistrado sostiene que una normativa municipal de estas características viene avalada por la normativa europea y nacional, relativa a las emisiones sonoras en el entorno, debida a las máquinas de uso al aire libre, así como por la Ley contra la Contaminación Acústica de las Islas Baleares, donde se origina el caso que está en litigio.
La sentencia cita la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre, que legitima a los Estados miembros a limitar el uso de máquinas en el medio ambiente para proteger a los ciudadanos de una exposición a ruidos irrazonable.
Tras su estudio, Borrego Borrego razonó que la ordenanza de Baleares no prohíbe la actividad de edificación, sino que la limitación afecta a la fase inicial de un proceso de edificación, y durante dos meses.
“Se trata del no uso de máquinas picadoras en los meses de julio y agosto, meses de intensa actividad turística en un municipio declarado todo su término zona turística. No es una prohibición de la actividad de edificación durante dos meses”, justificó el magistrado en su ponencia.